Sentencia N° 646 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 646, Exp. C07-0492, 15/11/2007
ExpedienteC07-0492
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa Inversiones Lileska, C.A. El recurso fue presentado tras el sobreseimiento de la causa decretado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Control, en el que se alegó que los hechos no constituían delito. La Sala consideró que el recurso cumplía con los requisitos legales y decidió convocar a una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos del sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Antes de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de casación, se advierte a los recurrentes que, de acuerdo a jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala y el principio de inmediación, las Cortes de Apelaciones no pueden analizar y valorar pruebas, en virtud de que ante ellas no se celebra el Juicio oral y Público. Las únicas pruebas que pueden ser valoradas ante los Juzgados Superiores, son aquellas que son promovidas en el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante lo anterior, considera la Sala que el recurso de casación propuesto por los Apoderados Judiciales de la empresa Inversiones Lileska, C.A., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los impugnantes mencionan los motivos de procedencia de las denuncias (falta de aplicación del art. 173 “vicio de inmotivación, por falta de resolución de puntos alegados” y de los art. 120, numeral 7 y 323, todos del Código Orgánico Procesal Penal), los fundamentos de las mismas, además de interponer el recurso dentro del lapso legal, tener legitimidad para ello y que la decisión es recurrible en casación, razones estas, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem, se ADMITE el referido recurso y se CONVOCA a las partes, a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los Apoderados Judiciales de la empresa Inversiones Lileska, C.A., y CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
recurso de casaciónsobreseimientodelitosrelación contractualaudienciaCódigo Orgánico Procesal Penalnaturaleza mercantil