Sentencia N° 646 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 646, Exp. C05-0474, 15/11/2005
ExpedienteC05-0474
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los ciudadanos condenados por ocultamiento de sustancias estupefacientes y porte ilícito de arma de fuego. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por la Sala de Casación Penal del TSJ, al considerar que los recurrentes no cumplieron con los requisitos legales para su admisión. La Sala también revisó la pena impuesta y la ajustó a lo establecido en la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determinando que la pena a cumplir es de once años de prisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los defensores no cumplieron con el dispositivo legal que regula la interposición del recurso de casación en materia penal (artículos 459 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal), por cuanto no señalaron de forma expresa en qué se basó la violación de ley, el motivo de esta, el dispositivo legal infringido y la utilidad de sus planteamientos. Además, le imputaron conjuntamente el supuesto vicio de in motivación al Tribunal de Juicio y a la Corte de Apelaciones, cuando el criterio de esta Sala es el siguiente: '…El procedimiento del recurso de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace más restrictivo la obligatoriedad de algunos requisitos en acciones de esta naturaleza, por lo tanto, sólo podrá fundarse en violaciones de ley contra sentencia de cortes de apelaciones y mediante indicación en forma precisa y separada de cada motivo, de sus argumentos de hecho y de derecho y expresando la solución que se pretende…'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa privada de los ciudadanos Ángel Alberto Escandón Trujillo y Pedro Colmenares Meléndez Catimay; 2) se RECTIFICA, DE OFICIO, la pena impuesta a los mencionados ciudadanos y en consecuencia, se determina que la pena a cumplir es de once (11) años de prisión, más las accesorias correspondientes, por haber sido encontrados culpables de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y porte ilícito de armas, tipificados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), respectivamente.
Palabras clave
recurso de casaciondelitos estupefacientesporte de armainmotivacionerror de derechopenajusticia penal