TSJ/SCP, Sent. N° 645, Exp. C24-493, 04/12/2024
ExpedienteC24-493
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
MOTIVADA POR EL ODIO HACIA SU GENERO, y la muerte violenta de una mujer sin este elemento esencial, que constituye el delito, NO CONSTITUYE UN FEMICIDIO sino que estriamos en presencia del delito de HOMICIDIO. En relación al FEMICIDIO AGRAVADO, se requiere como condición que medie entre la víctima y el agresor una relación conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin convivencia, hecho este que debe ser COMPROBADO, siendo perfectamente este el caso que nos ocupa en esta Denuncia, representado esto únicamente que aviste esta Sala de Casación Penal la INDEBIDA APLICACIÓN DE LA NORMA. (…) En este mismo orden de ideas, no correspondía a la Corte de Apelaciones, ante el patente vicio de INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 74 Numeral 1 y 84 Numeral 1, AMBOS DE LA LEY ORGANICA DE REFORMA A LA LEY ORGANICA A UNA MUJER LIBRE DE VIOLENCIA, que afecta a la sentencia de primera instancia, decir que de las pruebas evacuadas por el tribunal se establece la comisión del delito de Femicidio, ya que LAS CORTES DE APELACIONES NO DEBEN ANALIZAR, COMPARAR NI VALORAR PRUEBAS, PUES LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTIMA ACREDITADO PARA LA CONFIGURACIÓN DE LOS DELITOS ANALIZADOS, LES CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE JUICIO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, lo cual ha sido criterio reiterado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, si a las pruebas nos remitimos, del contenido de la parte de la sentencia de primera instancia, titulada 'FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO', que transcribe las declaraciones de las personas que deponen en juicio, se observa que los ciudadanos LEIDA KARINA MORENO UTRERA Y EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, expresan: 'oigo a el decía Junior Gracia yo no quería hacerlo. la mate, la mate no lo quería hacer...'. el funcionario NELSON ENRIQUE APONTE ELON dice: 'P: en las 2 experticias realizadas puede indicar a este Tribunal cuantas armas fueron percutada, R. Para el momento de realizar la presente experticia yo efectúo disparos de pruebas con arma de fuego para determinar el normal funcionamiento de la misma, si su pregunta es cual armas de fuego o cuantas armas de fuego percutaron la concha se encontraba incriminada fue una sola la que se indica acá tipo pistola, marca glock, modelo 17 calibre, 9mm, parabellum, serial gret 17...'. (SIN ESPECIFICAR CUAL DE LAS DOS ARMAS COLECTADAS CORRESPONDE A ESTA EXPERTICIA, HABIENDO OBTENIDO UNA DE LAS ARMAS DE FUEGO SIN LOS PROTOCOLOS DE LEY, Y PROCEDIMIENTOS CIENTIFICOS, SIN CADENA DE CUSTODIA) El Ciudadano JUNIOR JOSE GARCIA TOVAR 'P: Recuerdas si esa arma era de uso particular o arma orgánica, R. Orgánica, pertenecía a la Policía de Aragua, R: Pertenecía al Parque de armas de la policía de Aragua, estaba asignada a Júnior st mal no recuerdo' es decir, de estas declaraciones se evidencia la muerte de una persona, si, mas no se demuestra que sea en razón de odio o desprecio por el género, así como tampoco, que existiera una relación sentimental entre la Victima y el acusado JUNIOR GARCIA, (subrayado y negrillas mio). …”. (sic).