Sentencia N° 645 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 645, Exp. C15-295, 21/10/2015
ExpedienteC15-295
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de ASAEL ANTONIO PAREDES GUTIÉRREZ, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena por abuso sexual a una niña. La defensa alegó múltiples vicios en la decisión, incluyendo falta de motivación y errónea aplicación de normas, pero la Sala concluyó que los argumentos no cumplían con los requisitos legales para la admisión del recurso. Se enfatizó que la valoración de pruebas es competencia exclusiva de los jueces de juicio y que la Corte de Apelaciones no podía revisar los hechos establecidos por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, en el recurso de apelación de sentencia definitiva que declaró sin lugar la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (la recurrida), mediante la sentencia que acá se recurre en casación, se planteó como PRIMER MOTIVO de apelación la ausencia de motivación en los hechos y el derecho de la sentencia del Tribunal de Mérito, bien por inmotivación, como por falsa motivación y motivación contradictoria, alegando por tanto la violación de lo previsto en los ordinales 2°, 3° y 4° (sic) del artículo 346 del COPP, en cuanto a la enumeración de los hechos y circunstancias objeto del juicio, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditado y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. Así las cosas, se argumentó ante la Corte, que en lo atinente a lo relativo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, el Tribunal de Mérito se había limitado a transcribir en un noventa por ciento (90%) lo escrito en la acusación fiscal con relación a los hechos, es decir, un copiar y pegar de la hipótesis fiscal como si esta fuera la única hipótesis que fue debatida, señalándole a la Corte que los hechos objeto del juicio que debía describir el Juez en la sentencia no podían consistir en la copia de un extracto de la acusación. En este particular se argumentó ante la Corte la necesidad de revisar la sentencia condenatoria en cuanto a lo decidido por el Tribunal de Mérito y lo acreditado en las actas de juicio, en cuanto se indicó la existencia de una manipulación caprichosa de medios de prueba: Como en lo atinente al testimonio del ciudadano EDIXON ANTONIO DÍAZ MORA, de quien se silenció el dicho en cuanto a que la niña se hallaba paradita en la mesa de donde había dicho mi defendido que se cayó; y Al igual que en lo señalado por la experto forense CLENY HERNÁNDEZ, en cuanto a que señaló que las lesiones halladas eran superficiales, producto de un posible rozamiento o frotamiento, y que la caída encima del bloque que estaba al lado de la mesa, como había indicado mi defendido, sólo era posible o probable en un porcentaje mínimo si la niña hubiera caído con las piernas abiertas, además de ser concluyente en que la penetración de los dedos no ocurrió. Del mismo se argumentó ante la Corte de Apelaciones que en la sentencia dictada por el Tribunal de Mérito, que tuvo la inmediación de los hechos, tampoco se había concretado una concatenación y un verdadero análisis de la prueba, siendo que dicho Tribunal se había limitado a transcribir, incluso de modo parcial e interesado, sin referir las respuestas de la experto forense, algunos testigos y funcionarios, mucho menos sin concatenarlos al haber silenciado tales respuestas que se hallan acreditadas en actas del juicio. Todo lo cual implicó una inmotivación en cuanto a los hechos, que oportunamente fue denunciada ante la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones, a los fines de declarar sin lugar el recurso y confirmar la sentencia condenatoria dictada en contra de mi defendido, pasó a transcribir el dispositivo de dicha sentencia para luego proceder a enunciar los motivos de apelación, seguido de una serie de valoraciones acerca del concepto de motivación y citas de este Tribunal Supremo de Justicia. De este modo, con lo dicho por la recurrida, se advierte que en modo alguno valoró y motivó el rechazo de lo planteado por la defensa en cuanto al hecho que el Tribunal de Juicio, en la idea de cumplir con los requisitos de ley de la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio, incurriendo la Corte de Apelaciones en una evidente inmotivación, pues ante lo planteado por la defensa en el recurso de apelación con relación a que tales requisitos se suplieron con un cortar y pegar los hechos descritos en la acusación fiscal, sin valorar los hechos expuestos por la defensa al inicio del juicio, debió la Corte de Apelaciones justificar por qué tal argumento defensivo no era cierto.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Francisco Ferreira De Abreu, defensor privado del acusado ASAEL ANTONIO PAREDES GUTIÉRREZ, contra el fallo dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 23 de abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

motivacióndebido procesoCorte de ApelacionesinmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciapruebasdefensa

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