Sentencia N° 645 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 645, Exp. C05-0437, 15/11/2005
ExpedienteC05-0437
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Pedro José Castro Escalona, quien había sido condenado a nueve años y ocho meses de prisión por tenencia y ocultamiento de armas de guerra y sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. Posteriormente, el acusado interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, al revisar el expediente, determinó que la competencia para juzgar el caso correspondía a la jurisdicción penal ordinaria, debido a la naturaleza de los delitos imputados, y declaró la nulidad de las actuaciones realizadas ante la jurisdicción militar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el ciudadano Mayor (GN) Nelson Morales Pulido en su carácter de Fiscal Militar Séptimo del Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano Sargento Técnico de Segunda (Ej) Pedro José Castro Escalona, por el delito de Tenencia y Ocultamiento de Armas de Guerra y Sustancias Agresivas, tipificado en el artículo 275 del Código Penal; el 26 de enero de 2005, el Tribunal Militar Séptimo de Control, con sede en Valencia, celebró la Audiencia Preliminar y admitió totalmente la acusación por el delito antes señalado. El 26 de abril de 2005, el representante del Ministerio Público solicitó en la etapa de juicio, la ampliación de la acusación por el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, tipificado en el artículo 570 (numeral 1) del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue admitida en su totalidad. Por consiguiente, el ciudadano Sargento Técnico de Segunda (Ej) Pedro José Castro Escalona, fue acusado y condenado por dos delitos: Tenencia y Ocultamiento de Armas de Guerra y Sustancias Agresivas, tipificado en el artículo 275 del Código Penal y Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, tipificado en el artículo 570 (numeral 1) del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA COMPETENTE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA, para conocer, del juicio seguido al ciudadano Sargento Técnico de Segunda (Ej) Pedro José Castro Escalona. SEGUNDO: Se anulan las actuaciones seguidas al mencionado ciudadano ante la jurisdicción penal militar y se ordena remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, para que se realice lo pertinente. TERCERO: Se ordena enviar copia de esta decisión al Fiscal Superior del referido Estado para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 258 (ordinal 4) de la Constitución y el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad dictada contra el mencionado ciudadano.
Palabras clave
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