Sentencia N° 644 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 644, Exp. C24-442, 04/12/2024
ExpedienteC24-442
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónDesestimado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por Ahlam Abou de Farhat y Rima Farhat Abou, en su calidad de víctimas, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa a favor de Tarek Farhat Zeid, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso de casación.
La Sala argumenta que las recurrentes no lograron fundamentar adecuadamente su recurso, careciendo de la técnica recursiva necesaria para exponer los motivos de su impugnación. Se señala que no se indicaron las normas infringidas ni se argumentó de manera clara cómo los vicios alegados afectarían el dispositivo de la sentencia recurrida.
Finalmente, se concluye que el recurso es manifiestamente infundado y se ordena su desestimación, reafirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y el sobreseimiento de la causa en favor del demandado.
Extracto de la motiva
De lo expuesto, debe orientarse a los recurrentes sobre la manera correcta de ejercer el extraordinario recurso de casación como figura para impugnar las decisiones proferidas por los Tribunales de Alzada, en tal sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es específico respecto a que las disposiciones legales que se consideran infringidas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, deben ser señaladas de manera precisa, expresando además, que los motivos serán sustentados separadamente si son varios, debiendo tener presente, que la falta de claridad en el planteamiento sometido al conocimiento de la Sala, imposibilita su debido análisis, incidiendo directamente en la declaratoria de desestimación de la denuncia, por ende, la obligación del interesado de ser exhaustivo en su exposición, para así velar por la correcta defensa de los derechos e intereses de las víctimas.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Ahlam Abou de Farhat y Rima Farhat Abou en su condición de víctimas, titulares de las cédulas de identidad números V-6.119.660 y V-16.286.912, respectivamente, asistidas por el abogado Miguel Alfredo López Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.844, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2024, proferida por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos.
Palabras clave
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