Sentencia N° 644 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 644, Exp. C15-280, 21/10/2015
ExpedienteC15-280
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados, argumentando que no se evidencian vicios que alteren el resultado del proceso. Se señala que los recurrentes no fundamentan adecuadamente su disconformidad con la decisión de la Corte de Apelaciones, limitándose a expresar desacuerdo sin demostrar cómo los alegados vicios influyen en el fallo. La decisión se basa en la falta de aplicación de normas procesales y constitucionales, concluyendo que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir observa: Los defensores privados, alegaron violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por inmotivación de la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, al señalar que la recurrida: “(…) omitió dar adecuada y fundada respuesta a la cuestión planteada, por el recurso de apelación, con motivo de la denuncia de violación de la ley por inobservancia de la norma jurídica contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. En la fundamentación dada por los recurrentes para sustanciar el presente alegato, realizaron la transcripción de la denuncia interpuesta en el recurso de apelación, que en su criterio, la Alzada omitió dar fundada respuesta y posteriormente transcribieron el razonamiento dado por la recurrida a dicha denuncia, concluyendo que: “(…) la recurrida se dedicó únicamente a examinar si hubo valoración probatoria en la decisión del tribunal de juicio e incumplió con su obligación de pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos constitutivos del recurso de apelación que interpuso la defensa, al no verificar si se configuraba o no la inobservancia normativa denunciada y al no dar una respuesta adecuada, con un razonamiento propio, claro e inteligible que permitiera conocer a los apelantes las razones de su decisión sobre este (sic) específica denuncia planteada por el recurso de la defensa (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Alina García y el ciudadano abogado Jesús Marden Amaro Alcalá, defensores privados de los acusados JULIO JOSÉ SERRANO MOTAÑO, ANTONIO JOSÉ SERRA GONZÁLEZ, EDWIN ALEXANDER BETANCOURT BETANCOURT y MANUEL JOSÉ RAMOS VELÁSQUEZ, contra el fallo dictado por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, el 19 de diciembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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