Sentencia N° 644 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 644, Exp. C08-460, 02/12/2008
ExpedienteC08-460
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos MARÍA LOURDES PINTO DE FREITAS y JHON SOUSA FREITAS, quienes fueron condenados por el delito de apropiación indebida calificada continuada. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación previo, lo que llevó a la defensa a interponer el recurso de casación alegando violaciones a derechos procesales y errores en la valoración de pruebas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En primer término, la Defensa recurrente le atribuyó a la Corte de Apelaciones la infracción de la ley, por falta de aplicación, del artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Principio de Contradicción en el proceso penal. Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha establecido en reiterada jurisprudencia, que las normas que contemplan principios y garantías ya sean constitucionales o procesales no pueden denunciarse aisladamente en casación, toda vez que éstas contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al Juez para el recto cumplimiento de su función decisoria y dado que son de naturaleza genérica, deben ser denunciadas adminiculándose con la norma particular y concreta (procesales o sustantivas), que se haya infringido por el Juzgador al apartarse de los aludidos preceptos legales. En segundo término, la Sala aprecia que la defensa de manera conjunta, adujo error en la interpretación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y, omitió indicar de qué manera fue interpretada tal disposición por la recurrida y cuál es el correcto sentido que debió dársele, pues tal como lo ha establecido la Sala en múltiples oportunidades “cuando se denuncie la errónea interpretación de una disposición legal… el recurrente está obligado a señalar, cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; porqué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación correcta, que según él debe dársele…”. (Sentencia Nº 45, del 2 de marzo de 2006). Aunado a ello, de su fundamentación en torno al error de interpretación, se evidencia que lo que efectivamente está manifestando es su disconformidad con la valoración dada a las pruebas practicadas en el juicio oral y público, para lo cual, da su versión de cuáles hechos debieron desprenderse de tales medios probatorios, de allí que lo que en definitiva está impugnando es la indebida aplicación de la norma por parte del Tribunal de juicio, lo cual hace confuso el planteamiento de la defensa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa de los ciudadanos acusados MARÍA LOURDES PINTO DE FREITAS y JHON SOUSA FREITAS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
apropiación indebidacasaciónderecho penalprincipio de contradicciónvaloración de pruebasCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones