Sentencia N° 644 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 644, Exp. C07-0456, 14/11/2007
ExpedienteC07-0456
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por la defensa de CELESTINO ANTONIO YÁNEZ CARIAS, quien había sido condenado por delitos de malversación de fondos y pagos fraudulentos. La decisión se basa en las denuncias presentadas por los defensores, quienes argumentaron violaciones en la interpretación de la ley respecto a la prescripción de la acción penal. La Sala convoca a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que las denuncias propuestas por los recurrentes, se encuentran debidamente fundamentadas y cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el impugnante menciona el motivo de procedencia de las denuncias, la norma que considera infringida, así como el fundamento de la mismas. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 18 de julio de 2007 y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado CELESTINO ANTONIO YÁNEZ CARIAS y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días. Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.