Sentencia N° 644 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 644, Exp. C05-0371, 10/11/2005
ExpedienteC05-0371
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decide sobre los recursos de casación interpuestos por la defensa de los acusados Boris Rafael Díaz Muñoz y Víctor Manuel Estraño Castro, quienes fueron condenados a ocho años de presidio por el delito de robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la interposición de los recursos de casación por parte de los defensores públicos.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Vista la íntima relación que guardan las denuncias planteadas por los recurrentes, la Sala las pasa a resolver de manera conjunta. Se atribuye a la recurrida, en el recurso del defensor del acusado BORIS RAFAEL DIAZ MUÑOZ, el vicio de errónea interpretación del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, al no resolver la recurrida el recurso de apelación admitido por ella. Igualmente en el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado VICTOR MANUEL ESTRAÑO CASTRO se atribuye a la recurrida la errónea interpretación de los artículos 453 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber admitido el recurso de apelación y luego declararlo sin lugar por infundado, así mismo denuncia la mencionada defensa la falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al omitir la recurrida pronunciarse a fondo sobre los puntos contenidos en el recurso de apelación previamente admitido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR los recursos de casación interpuestos por la defensa de los acusados, ANULA la sentencia impugnada y ORDENA remitir el expediente a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que resuelva el recurso de apelación previamente admitido.
Palabras clave
robo agravadocasaciónapelaciónderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciajusticiatutela judicial