Sentencia N° 643 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 643, Exp. A25-582, 17/10/2025
ExpedienteA25-582
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Joel Jesús Freites Rivero, en representación de AURY ELISA FREITES y JORGE ARMANDO ARAUJO FREITES. La solicitud se fundamenta en supuestas violaciones al ordenamiento jurídico y desorden procesal en el juicio que se sigue ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del estado Bolívar. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencia un grave desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

Dicho conocimiento sumario permite a la Sala realizar una valoración preliminar, suficiente para decidir sobre su competencia y la conveniencia de asumir o declinar el conocimiento, sin sustituir el examen profundo que correspondería en la instancia de fondo. La Sala, a partir de la documentación recabada y de los antecedentes procesales, debe fundar su decisión en criterios objetivos de competencia material, territorial y de oportuno interés institucional, consignando en el pronunciamiento las razones que justifican la avocación o la asignación del expediente. La competencia de cada Sala se ejerce dentro de los límites que impone la ley y con respeto a las garantías procesales. La avocación no puede ser empleada como instrumento de perturbación arbitraria del trámite; requiere motivación expresa, proporcionalidad y adecuación al fin legítimo perseguido, esto es, la protección de la legalidad y la correcta administración de justicia. Cuando la Sala declara su competencia para conocer de un asunto, adopta la titularidad del expediente con todos los efectos procesales correspondientes, asumiendo la responsabilidad de proseguir la tramitación y resolver conforme a derecho, o, si lo estima procedente, disponer la reasignación fundada del asunto a tribunal competente. Verificado que el proceso objeto de la solicitud versa sobre una causa penal instruida ante los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, se constata la concurrencia de los presupuestos formales y materiales para la intervención de la Sala de Casación Penal. La materia penal se inscribe en la competencia de la Sala citada y el expediente requerido se encuentra en el estado que permite un conocimiento sumario suficiente para decidir sobre la solicitud de avocamiento. En consecuencia, se declara la competencia de la Sala de Casación Penal para conocer del presente asunto. Y así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado Joel Jesús Freites Rivero, actuando en su carácter de defensor privado de los ciudadanos AURY ELISA FREITES y JORGE ARMANDO ARAUJO FREITES, del proceso penal que se sigue en contra de sus defendidos, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, contenido en el expediente signado con el alfanumérico FP12-P-2024-013628, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

competenciaavocaciónproceso penaljusticiaderechos procesalesadministración de justicia

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