Sentencia N° 643 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 643, Exp. A15-265, 21/10/2015
ExpedienteA15-265
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por la abogada Georgett Balekji Kabbabe en representación de Jorge Kabbabe Chendi, en un proceso penal por estafa contra SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC. La solicitud fue fundamentada en supuestas violaciones al debido proceso y desordenes procesales en el trámite de la causa. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos para la admisión del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas no constituían graves violaciones al ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que, la solicitud de avocamiento versa sobre una causa penal, que -según el dicho de la solicitante-, cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, signada con el alfanumérico RP01-P-002319 (nomenclatura de dicho Tribunal), seguida contra la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Kabbabe Chendi, encontrándose el presente proceso en la etapa para celebrarse la audiencia oral, prevista en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir la excepción opuesta por la imputada de autos, todo ello en cumplimiento de la decisión proferida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de agosto de 2014. Precisado lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal determinar en primer término si la pretensión avocatoria es admisible y al respecto observa que: La peticionante fundamentó la solicitud de avocamiento, alegando irregularidades respecto al trámite otorgado por parte de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a la excepción opuesta a la persecución de la acción penal durante la fase preparatoria, ejercida por la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, por cuanto, según su dicho la referida Corte “(…) admite la viabilidad y el trámite de las excepciones en la fase de imputación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, en contravención a lo que dispone el Código Orgánico Procesal Penal, quien SÓLO permite debido a la naturaleza específica de este proceso, la oposición de excepciones en la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”. La solicitante señaló que, el Tribunal de Alzada vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que: “(…) en su cuestionada e ilegal decisión, abrió prácticamente las puertas, para que se produjera, un curioso caso de ‘juzgamiento en ausencia’, ya que la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, AÚN CUANDO NO ESTABA IMPUTADA FORMALMENTE, SE LE PERMITIÓ Oponerse a la persecución penal presentando excepciones, antes del acto de imputación (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, propuesta por la ciudadana abogada Georgett Balekji Kabbabe, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jorge Kabbabe Chendi, víctima en el proceso penal seguido contra la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el último aparte del artículo 462 del Código Penal. SEGUNDO: Se EXHORTA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, para que de manera inmediata realice las notificaciones pertinentes y utilice todos los mecanismos necesarios que la Ley pone a su disposición, a los fines de que se lleve a cabo, sin más dilaciones y excusas, la audiencia oral fijada por el referido Tribunal, a los fines de resolver la excepción opuesta a la persecución penal por la defensa privada de la ciudadana SAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, de acuerdo con los principios de la tutela judicial efectiva y celeridad procesal, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, el cumplimiento de los lapsos legales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

avocamientoestafadebido procesoCorte de ApelacionesJuzgado Quinto

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