Sentencia N° 643 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 643, Exp. C09-347, 10/12/2009
ExpedienteC09-347
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Álvarez Seminario, quien impugnó la decisión que desestimó su denuncia. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que se había vulnerado el derecho a ser oído de la víctima, ya que no se celebró la audiencia correspondiente antes de desestimar la denuncia. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó retrotraer el proceso para que se convoque a la víctima y al Ministerio Público a la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala, sobre este particular ha dicho: “...si bien el Código Orgánico Procesal Penal, no señala de forma expresa la necesidad de la realización de la audiencia para escuchar al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima, antes de desestimar la denuncia, esta debe realizarse de acuerdo con el derecho de la víctima a ser oída, ya que es una decisión que pone fin al proceso y además, un obstáculo para la víctima, quien no podría expresar sus argumentos respecto a la solicitud de la desestimación de la denuncia. Ahora bien, no obstante lo expuesto, la Sala considera que cuando el juez de control estime innecesario la celebración de la referida audiencia, deberá, por auto motivado, el cual es recurrible, fundamentar las razones que le asisten para no realizarla, ya que, la omisión de la audiencia sin motivación expresa, constituiría una violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 173, 364 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en fecha 25 de mayo de 2009, así como el dictado por el Tribunal Segundo de Control del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de octubre de 2007 y, en consecuencia se retrotrae el proceso al estado en que se convoque al Representante del Ministerio Público y a la víctima a la audiencia correspondiente, a los fines de la resolución de la solicitud de desestimación de la denuncia propuesta por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 3 constitucional y en los artículos 120, numeral 7 y 301, del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
derecho a ser oídonulidaddenunciadesestimaciónCódigo Orgánico Procesal Penalinvasióndebido procesoaudiencia