Sentencia N° 643 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 643, Exp. CC08-455, 02/12/2008
ExpedienteCC08-455
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de ejecución de diferente jurisdicción, en relación con un adolescente sancionado por el delito de hurto simple. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, dado que el adolescente reside en esa jurisdicción y es donde se deben cumplir las medidas impuestas.
Extracto de la motiva
La Sala, para resolver el conflicto de competencia planteado, observa: El artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal regula el modo de dirimir la competencia y establece que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, deberán ser resueltos por 'la instancia superior común', y agrega que 'Si no hubiese una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia'. Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:… 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…'; y agrega el primer aparte del referido artículo 5: 'En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida…'. En el presente caso, se ha suscitado un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía y competencia (Responsabilidad Penal del Adolescente), pero de diferente jurisdicción, razón por la cual no existe un tribunal superior común a ellos que resuelva el conflicto planteado. En consecuencia, le compete a la Sala de Casación Penal resolver esta incidencia de acuerdo con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para conocer de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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