Sentencia N° 642 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 642, Exp. A24-385, 04/12/2024
ExpedienteA24-385
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alberto Rodríguez Caruci en representación de JUAN CARLOS DELGADO PHELPS. Se declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones realizadas a partir del 7 de junio de 2023, relacionadas con la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, y se repondrá la causa al estado en que otro tribunal de primera instancia deba tramitar la solicitud de sobreseimiento. La decisión busca garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la justicia en el caso penal seguido contra DELGADO PHELPS y MARÍA ELENA TERRERO PLANCHART.
Extracto de la motiva
Aunado a lo expuesto, es preciso enfatizar en lo contradictorio de la actuación jurisdiccional cuando, por una parte, libró seis (6) Boletas de Citación al Ministerio Público para que-vista su solicitud de sobreseimiento- concurriera a la Audiencia Preliminar en el presente caso, y luego, sin explicación alguna, decide obviar librar la última notificación al Ministerio Público para la audiencia de fecha 11 de enero de 2024, y realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR sin su presencia. En un caso similar, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia refirió lo siguiente: (i) Al haber solicitado el Ministerio Público un sobreseimiento y haber presentado la víctima una Acusación Particular Propia, ambas partes debían ser convocadas a la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines que expusieran los argumentos de hecho y de derecho de sus respectivas solicitudes o pretensiones, tal como inicialmente hizo el Juzgado Noveno (9) de Control. (ii) Las Boletas de Citación que fueron libradas por el Tribunal Noveno (9) de Control para el Ministerio Público, debieron ser efectivamente entregadas, en el presente caso, de seis (6) Boletas libradas para el Ministerio Público, sólo consta la entrega de dos (2) de ellas: (iii) Se fijó la Audiencia Preliminar para el 11 de enero de 2024, pero el Tribunal no libró boleta de citación al Ministerio Público para esa fecha. (iv) Al haber ordenado la citación de las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, específicamente del Ministerio Público, no podía el juzgador simplemente decidir prescindir de librar la boleta de citación para la audiencia del 11 de enero de 2024, máxime cuando las partes esperaban y tenían la expectativa de la celebración de la misma. (v) Finalmente, es absolutamente violatorio del debido proceso haber realizado la audiencia Preliminar en el presente asunto sin la presencia del Ministerio Público quien había presentado una solicitud de sobreseimiento pendiente de resolución en tal Audiencia...
Dispositiva
Se AVOCA al conocimiento de la causa seguida contra los ciudadanos JUAN CARLOS DELGADO PHELPS y MARÍA ELENA TERRERO PLANCHART y, en consecuencia de ello, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento del proceso penal presentada por el abogado Alberto Rodríguez Caruci, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.115, actuando como defensor privado del prenombrado ciudadano JUAN CARLOS DELGADO PHELPS. Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones practicadas a partir del 7 de junio de 2023, relacionadas con el trámite realizado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la solicitud de sobreseimiento presentada en la fecha antes mencionada.