Sentencia N° 642 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 642, Exp. C09-337, 10/12/2009
ExpedienteC09-337
PonenteDr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la víctima, PAULINA DEL CARMEN IGLESIAS HERNÁNDEZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, argumentando que habían transcurrido más de cuatro años desde la fecha del hecho punible. La Sala observó que la decisión de la Corte de Apelaciones no consideró adecuadamente los derechos de la víctima a ser oída en el proceso, lo que llevó a la admisión del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La mayoría de la Sala, Admitió en cuanto ha lugar en Derecho el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano Naudy Ramón Vergara Torrealba, y en consecuencia convocó a las partes a la celebración de una audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, al estudiar la causa en cuestión se desprende de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, que los mismos están relacionados con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° eiusdem, vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de Paulina Del Carmen Iglesias Hernández.
Dispositiva
Visto el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado NAUDY RAMÓN VERGARA TORREALBA, apoderado judicial de la ciudadana PAULINA DEL CARMEN IGLESIAS HERNÁNDEZ, la Sala lo ADMITE en cuanto HA LUGAR en Derecho, por ello CONVOCA a las partes a la celebración de una audiencia pública que será realizada dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.
Palabras clave
lesiones personalesculpaprescripciónderechos de la víctimarecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal