Sentencia N° 642 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 642, Exp. A08-306, 02/12/2008
ExpedienteA08-306
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Ramones Noriega en representación de Ernesto Antonio Menéndez Cobis. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios, así como en la ausencia de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo. La Sala resalta que el avocamiento es una figura excepcional y debe ser utilizada con prudencia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal advierte que el avocamiento es absolutamente excepcional, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte que es imposible sustituir los recursos ordinarios y extraordinarios por el avocamiento. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ratifica ese carácter excepcional del avocamiento, porque lo manda aplicar con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Ricardo Ramones Noriega, defensor privado del ciudadano ERNESTO ANTONIO MENÉNDEZ COBIS. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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