Sentencia N° 642 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 642, Exp. C07-0471, 13/11/2007
ExpedienteC07-0471
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónADMITE los recursos de casación

Resumen

La sentencia se refiere a un caso de asalto a transporte colectivo donde los acusados fueron condenados a doce años de prisión. Se interpusieron recursos de apelación y casación por falta de motivación en las decisiones previas. La Sala de Casación Penal del TSJ admite los recursos de casación interpuestos por los defensores de los acusados, señalando que se cumplen los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se convoca a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Las anteriores denuncias de los recursos de casación cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron interpuestas en tiempo hábil, por las partes con legitimidad para ejercer los recursos de casación, en ambos recursos las impugnantes mencionan el motivo de procedencia de la denuncia, las normas que consideran infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación. La Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del referido texto adjetivo penal, ADMITE los recursos de casación, pero sólo con respecto a la falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal que se deduce de la fundamentación del recurso y no con relación a la infracción del artículo 364 (numeral 3) eiusdem, por cuanto la Corte de Apelaciones no puede violar tal disposición, ya que esa instancia judicial resuelve la apelación con apoyo en las comprobaciones fácticas que hayan sido objeto del juicio. Así lo ha sostenido la Sala Penal al señalar: '…en la primera denuncia el recurrente alega la violación del numeral 3 del artículo 364 del referido código procesal y al respecto esta Sala advierte, que ha sido constante y pacifica la jurisprudencia, y aquí se reitera, de que el mencionado numeral de la norma en cuestión, no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, en virtud de que ésta no determina los hechos, estos son establecidos por el sentenciador de primera instancia…'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de casación interpuestos por las Defensoras de los ciudadanos acusados CRISTOFER ZERPA COLMENARES, HÉCTOR RODRÍGUEZ ACOSTA y ROBERT GELVES GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2007 por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y convóquese a las partes.

Palabras clave

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