Sentencia N° 641 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 641, Exp. A24-343, 04/12/2024
ExpedienteA24-343
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Douglas Antonio Canelón Castellanos, en el contexto de un proceso penal por estafa calificada. La Sala declaró la nulidad absoluta de la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia que había declarado inadmisible la recusación presentada por los acusados, argumentando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se ordenó la remisión del expediente a un tribunal de control del Área Metropolitana de Caracas para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice. pedimos muy respetuosamente la procedencia de la presente figura procesal en forma de facultad o potestad excepcional v discrecional del Avocamiento que amerita la intervención de esta honorable Sala de Casación Penal ya que los hechos invocados constituyen violaciones al orden público, distorsiones procesales y a los derechos y garantías constitucionales y procesales, que en suma gravedad afectan el orden normal de la distribución de competencias, existiendo además desordenes procesales y situaciones de enervación social que han puesto en duda la reputación del Poder Judicial a consecuencia de las infundada y temeraria decisión que han sido emanada del Tribunal Quinto (5) de Primera Instancia en Funciones de Control de Valencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, lo cual exige que esta Sala conozca del presente asunto, solicitándose, en primer lugar que atraiga para sí la causa abierta y en su segunda etapa, se declare la nulidad de los fallos, vale decir la extemporaneidad de la recusación y el auto que declara el pase a juicio, virtud de las altas funciones que como órgano, protector y defensor de la constitucionalidad tiene atribuida, la cual en casos como el sub lite son de trascendencia al mundo jurídico y al conglomerado nacional puede reservarse su conocimiento con carácter de exclusividad, debido a las escandalosas violaciones a las garantías y derechos constitucionales que ameritan el control de esta Sala, en aras de resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, se declara PROCEDENTE el avocamiento. Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada el 4 de septiembre de 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual decretó INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA LA RECUSACIÓN interpuesta en fecha 4 de septiembre de 2023, por los imputados de autos JOSÉ ELIAS PINTO CANELÓN, ANTONIO CANELÓN CASTELLANOS y LIGIA MARINA CANELÓN CASTELLANOS, en contra de la Jueza María José Briceño Díaz, así como todas las actuaciones celebradas con posterioridad.