Sentencia N° 641 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 641, Exp. C08-473, 10/12/2009
ExpedienteC08-473
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Gladimiro José Uzcátegui Osorio, defensor del acusado Ángel María Villegas Delgado. Se anulan las decisiones del Juzgado Tercero y de la Corte de Apelaciones, ordenando la celebración de un nuevo juicio. La Sala considera que existieron errores en la calificación del delito y en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio anterior.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Revisadas, como han sido, las actas que conforman el presente expediente, así como la denuncia propuesta en casación, la Sala denota que la misma tiene dos enfoques; uno relativo a un supuesto error en la calificación del delito, toda vez que el acusado Ángel María Villegas Delgado fue condenado por el delito de homicidio intencional, cuando, a juicio del impugnante, ha debido ser condenado por el delito de homicidio en riña cuerpo a cuerpo. Y, el otro, dirigido a indicar que el juzgador de primera instancia, ante el anuncio que hiciera a las partes durante el juicio, de un posible cambio de calificación jurídica del delito, ha debido mantener la calificación jurídica advertida, esto es, homicidio en riña cuerpo a cuerpo y condenar al mencionado ciudadano por tal delito. Ahora bien, visto este planteamiento, la Sala considera conveniente dejar claramente sentado lo siguiente: El artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal (denunciado por el impugnante como infringido), es del contenido siguiente: “Artículo 350: Nueva calificación jurídica. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa…” (Resaltado de la Sala). De la letra del referido artículo 350, se extrae la facultad que tiene el Juez de instancia, luego de concluida la etapa de recepción de pruebas y en aquellos casos en los cuales observe la posibilidad de una calificación jurídica distinta, no tomada en cuenta hasta ese momento por alguna de las partes, de advertir a las mismas sobre tal posibilidad, de manera que el acusado prepare su defensa y no sea sorprendido en el curso del juicio y, el Ministerio Público, por su parte, pueda defender su pretensión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- declara con lugar el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Gladimiro José Uzcátegui Osorio, actuando con el carácter de defensor del acusado Ángel María Villegas Delgado; 2.-anula las decisiones dictadas tanto por el Juzgado Tercero (unipersonal) de Juicio, como la dictada por la Corte de Apelaciones, ambas instancias pertenecientes al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y, 3.-ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que éste a su vez lo distribuya a otro Juzgado de Juicio a objeto de celebrar un nuevo juicio oral y se dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido.

Palabras clave

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