Sentencia N° 641 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 641, Exp. C08-284, 28/11/2008
ExpedienteC08-284
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Jesús Oswaldo Yépez, quien había sido condenado por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio, que impuso una pena de quince años y tres meses de prisión. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia apelada, pero la Sala consideró que el tribunal de apelaciones sí analizó y resolvió los alegatos presentados.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario transcribir la sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo Sexto de Juicio, en la que se observa: 'DETERMINACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. Recibido el acervo probatorio en la Audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder a su análisis conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la totalidad de los medios de prueba aportados al proceso en la audiencia correspondiente, y valorando esta Sentenciadora según su libre convicción, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia... En relación con la Culpabilidad, observamos que aún cuando fue señalada una supuesta ingesta de alcohol por parte del acusado, por cuanto tenía aliento etílico para el momento de los hechos, según afirmación de la víctima y de los funcionarios aprehensores, tal situación no fue objeto de debate, así como tampoco que el mismo padeciera de alguna enfermedad mental, temporal o permanente, que lo privara de la conciencia o libertad de actuar; con lo cual es forzoso concluir, que el ciudadano JESÚS OSWALDO YÉPEZ, en el momento del hecho actuó de manera consciente y libre... En consecuencia, comprobado como se encuentra que el ciudadano JESÚS OSWALDO YÉPEZ es autor culpable y responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405, en relación con el 68 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 281, todos del Código Penal, respectivamente; por el cual presentó acusación en su contra la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público...'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Jesús Oswaldo Yépez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio intencionaluso indebido de arma de fuegorecurso de casaciónfalta de motivaciónanálisis probatoriodebido procesosentencia condenatoria

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