Sentencia N° 641 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 641, Exp. C07-0466, 13/11/2007
ExpedienteC07-0466
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónADMITE el recurso de casación

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados JORGE LUIS GÓMEZ RONDÓN y MARCOS ADIEL GÓMEZ OSUNA, quienes fueron condenados por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso, argumentando que la denuncia de inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se convoca a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Defensa denunció la infracción de los artículos 173 y 364 (numerales 3 y 4). En reiterada jurisprudencia la Sala Penal ha establecido que el numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser violentado por las Cortes de Apelaciones, pues esta instancia no establece los hechos, ni valora las pruebas, porque violaría el principio de inmediación. No obstante lo anterior, la Sala Penal considera que la anterior denuncia cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue interpuesta en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercerla, la impugnante menciona el motivo de procedencia de la denuncia, referida a la inmotivación del fallo, las normas que considera infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Cuarta del Área Metropolitana de Caracas, en representación de los ciudadanos acusados JORGE LUIS GÓMEZ RONDÓN y MARCOS ADIEL GÓMEZ OSUNA, contra la sentencia dictada el 23 de julio de 2007 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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