Sentencia N° 641 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 641, Exp. E05-0401, 08/11/2005
ExpedienteE05-0401
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió la solicitud de extradición de la ciudadana Alba Jacqueline Vásquez Rangel, solicitada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La solicitud se fundamentó en la presunta comisión de delitos de falsificación de sellos y uso indebido de documento público falso, tipificados en los artículos 307 y 323 del Código Penal reformado. La Sala determinó que no era procedente solicitar la extradición, ya que no se cumplía con uno de los requisitos de procedibilidad exigidos por la legislación venezolana, específicamente la falta de acusación fiscal. En consecuencia, se declaró que no era procedente la solicitud de extradición al Gobierno de los Estados Unidos de América. Finalmente, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y se dispuso la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. Asimismo el numeral 38 y el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República… (Omissis)… 38. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los Tratados o Convenios Internacionales o autorizados por la Ley;...(Omissis)… El Tribunal conocerá…En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40…”. Por otra parte, el Convenio Sobre Extradición de fecha 19 de enero de 1922, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos de América, vigente actualmente, dispone en el artículo I que: “.El Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de América convienen en entregar a la Justicia, mediante petición hecha con arreglo a lo que en este Convenio se dispone, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Altas Partes Contratantes y especificados en el artículo 2º de este Convenio, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de la jurisdicción a tiempo de cometer el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra. Dicha entrega tendrá lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que, según la legislación del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificarían su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiere cometido allá.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de la ciudadana ALBA JACQUELINE VÁSQUEZ RANGEL, debidamente identificada, al Gobierno de los Estados Unidos de América. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de esta decisión a la Fiscalía General de la república. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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