Sentencia N° 640 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 640, Exp. A25-492, 17/10/2025
ExpedienteA25-492
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Antonio Matos Perero en representación de ANTONIO JOSÉ CALCAÑO ANDRADE. La solicitud se fundamenta en la supuesta existencia de irregularidades en el proceso penal que cursa ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia, relacionado con delitos de violencia de género. Sin embargo, la Sala concluye que no se han demostrado desordenes procesales que justifiquen el avocamiento, enfatizando que la figura no debe ser utilizada para expresar descontento con decisiones adversas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
motivado la ratifique o rectifique. Y al no acordar su remisión al Fiscal Superior tal actuación infringió el debido proceso legal delineado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal…”. Que “…En lo referente a los primeros cinco (5) delitos, al tomar la pena más alta de ellos, tenemos que el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA merece pena de prisión de uno a tres años, por lo que al aplicarle el cálculo dosimétrico previsto en el artículo 37 del código IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 24 sustantivo Penal en su término medio quedaría en 2 años de prisión a imponer, luego,
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento incoada por el abogado José Antonio Matos Perero, actuando como defensor privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ CALCAÑO ANDRADE, en la causa identificada con la nomenclatura AP01-M-2020-002635.
Palabras clave
avocamientoviolencia de géneroderecho al debido proceso