Sentencia N° 640 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 640, Exp. R15-323, 21/10/2015
ExpedienteR15-323
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Dr. Maikel José Moreno Pérez, ha decidido a favor de la solicitud de radicación presentada por los defensores de los ciudadanos Arquímedes José Rondón y Roger José Galindo Caramauta. La solicitud fue fundamentada en la existencia de irregularidades procesales y la necesidad de salvaguardar la administración de justicia, dado el temor y la zozobra que sienten los funcionarios judiciales en el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo al tramitar el caso debido a la gravedad de los delitos imputados, que incluyen legitimación de capitales y asociación para delinquir.
La Sala consideró que la radicación es procedente en virtud de los delitos graves que se investigan y la situación de inseguridad que afecta el normal desenvolvimiento del proceso. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su continuación, garantizando así la tutela judicial efectiva de los derechos de los imputados.
La decisión se fundamenta en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la radicación en casos donde la competencia territorial pueda afectar la imparcialidad del juicio. La Sala concluyó que la solicitud de radicación se ajusta a derecho y se declara ha lugar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, la defensa solicitante fundamenta la pretensión radicatoria en particular por tratarse de delitos graves, advirtiendo así que la sola comisión de estos, en principio, causan escándalo, conmoción, admiración y la exacerbación en la colectividad, específicamente en la ciudad de Puerto Cabello del estado Carabobo. Señalaron que los hechos investigados y por los cuales fueron acusados los ciudadanos ARQUÍMEDES JOSÉ RONDÓN y ROGER JOSÉ GALINDO CARAMAUTA (Legitimación de Capitales y Asociación), devienen de acontecimientos ocurridos en el Puerto Marítimo de Puerto Cabello estado Carabobo, describiéndose de esta manera un retardo que a su decir afecta negativamente la agilización del proceso penal, por circunstancias atribuidas a los operadores de justicia. A tales efectos señalaron que “… esta defensa considera importante hacer del conocimiento a esta Sala de Casación Penal, que en la tramitación de la causa se han (…) [verificado] múltiples irregularidades que consuman groseramente el desorden procesal que afecta la seguridad jurídica de nuestros representados…”. Asimismo “… Consta en el acta de audiencia de presentación del ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ RONDÓN (…) celebrada en fecha 10 de diciembre de 2014, luego de iniciada la audiencia, el Tribunal deja constancia de que “LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO…”. Sin embargo, refieren que “… consta en autos también que en fecha 19 de febrero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, dictó decisión, previa solicitud del Ministerio Público, mediante la cual DECLINÓ LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del referido Circuito, con fundamento en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los abogados AMÍLCAR AQUINO TORRES y PABLO MÉNDEZ, en su condición de defensores privados de los ciudadanos ARQUÍMEDES JOSÉ RONDÓN y ROGER JOSÉ GALINDO CARAMAUTA. SEGUNDO: Se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.
Palabras clave
radicaciónlegitimación de capitalesasociación para delinquirjusticia penalderechos humanos