Sentencia N° 640 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 640, Exp. C09-402, 10/12/2009
ExpedienteC09-402
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Edson Alejandro Rojas Rivas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que anuló de oficio la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control. La Corte de Apelaciones había ordenado la realización de una nueva audiencia preliminar debido a un vicio de inmotivación en la sentencia recurrida, ya que el juez no se pronunció sobre la aprehensión en flagrancia del acusado.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009, Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
Dispositiva
Declara: De Oficio ANULAR, conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida emitida en el proceso judicial seguido a los ciudadanos acusados EDSON ALEJANDRO ROJAS y CARLOS JOSÉ ZAMORA VALERA por la presunta comisión de los ilícitos de FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES PÚBLICOS Y MARCAS, ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; emitida por el Tribunal 1º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, dictada en fecha 09-06-2009; y mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del encausado EDSON ALEJANDRO ROJAS, y así mismo admite la acusación presentada por la vindicta pública en razón al ciudadano Carlos José Zamora, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.