Sentencia N° 640 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 640, Exp. C05-0391, 08/11/2005
ExpedienteC05-0391
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Wilfrido Antonio Torres Valenzuela y Deyanira del Carmen Torres Valenzuela, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la apelación. La sentencia de primera instancia había condenado a los acusados por homicidio intencional en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego, basándose en la verosimilitud de las declaraciones de los testigos y la evidencia presentada por el Ministerio Público.
La recurrente argumentó que la Corte de Apelaciones no aplicó correctamente la ley y que los hechos no justificaban la calificación de homicidio, sino que correspondían a lesiones intencionales. Sin embargo, la Sala concluyó que la apelación carecía de fundamentación adecuada y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, desestimando las denuncias de la defensa por ser manifiestamente infundadas.
Finalmente, la Sala reafirma la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, considerando que los acusados actuaron con dolo homicida, poniendo en grave peligro la vida de la víctima.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: La recurrente denuncia la infracción del artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala en reiteradas decisiones, ha señalado que dicha norma no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, en virtud de que la misma contiene los motivos en los que puede fundarse el recurso de apelación contra sentencias definitivas, razón por la cual tampoco puede ser denunciada en casación. Asimismo se observa que la recurrente planteo el recurso con base en el artículo 459 ejusdem. En consecuencia, lo procedente es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la presente denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por la Defensora de los acusados WILFREDO ANTONIO TORRES VALENZUELA y DEYANIRA DEL CARMEN TORRES VALENZUELA, contra de la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el 8 de junio de 2005. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
homicidio intencionalfrustraciónlesiones intencionalesuso indebido de armarecurso de casaciónCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia