Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 064, Exp. A25-888, 12/02/2026
ExpedienteA25-888
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Johan Suárez en representación de José Luis Estévez Martínez. La solicitud se fundamenta en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso en un caso penal contra varios ciudadanos por delitos como simulación de hecho punible y escarnio público. Sin embargo, la Sala concluye que no se han agotado los recursos ordinarios y que las irregularidades alegadas no justifican la intervención extraordinaria del Tribunal.
Extracto de la motiva
Motivado a la demanda de desalojo que incoaron los querellados con el documento público forjado (cesión de derecho). Ahora bien, la negación persistente de su cualidad de víctima por parte de la Corte de Apelaciones y la Fiscalía, a pesar de la admisión inicial de la querella, contraviene el espíritu del código orgánico procesal penal (COPP), que establece que la protección y reparación del daño causado a la víctima son objetivos del proceso penal. No obstante, la postura garantista de la jurisprudencia venezolana, especialmente en casos donde el particular sufre un perjuicio directo y patrimonial derivado de delitos de Fe Pública, sumada al reconocimiento inicial de la cualidad mediante la admisión de la querella, fundamenta sólidamente el derecho de mi representado a ser reconocido como víctima y a ejercer plenamente sus derechos procesales. La negación de esta cualidad contraviene los artículos 120, 121 y 122 del código orgánico procesal penal (COPP), y los principios constitucionales de acceso a la justicia. 4. Derecho a la Prueba y a la Investigación: El artículo 122, numeral 2, del COPP confiere a la víctima el derecho a solicitar las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos. La negativa del Fiscal y la ratificación judicial de la negativa de practicar la experticia grafotécnica, dactiloscópica y el oficio a Catastro (diligencias esenciales para probar el forjamiento y la titularidad del bien) constituyen una omisión procesal de trascendental importancia que vicia la investigación, afectando el derecho a la defensa y a la prueba. La jurisprudencia ha reconocido que la omisión de pruebas que son determinantes para el esclarecimiento de los hechos o para desvirtuar imputaciones constituye una violación al debido proceso. En el caso que nos ocupa la negación de la 5. Experticia grafotécnica impide demostrar la autoría material de la falsedad, mientras que la negativa del oficio a Catastro impide cuantificar el perjuicio patrimonial directo, ambas esenciales para demostrar la cualidad de víctima en delitos contra la Fe Pública. B. Desorden Procesal y Error Inexcusable de la Alzada La situación actual se enmarca en los supuestos de procedencia del avocamiento: Grave Desorden Procesal: La causa está sumida en un desorden procesal generado por la inactividad y el pronunciamiento parcial del Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y la convalidación de dicha omisión por parte de la Corte de Apelaciones. Es importante señalar que en el Tribunal (A Quo) se identifica una doble inconducta: Inactividad y Dilación: El Tribunal incurrió en una demora injustificada en la resolución de las peticiones del Control Judicial. Pronunciamiento Parcial: El juez no resolvió de forma integral, omitiendo pronunciarse sobre una de las solicitudes (el oficio a Catastro). Esta omisión parcial es un vicio de incongruencia negativa que impide el desarrollo probatorio de la víctima. Violación Escandalosa: La Corte de Apelaciones, al declarar la inadmisibilidad del recurso por supuesta cesación de la omisión, sin percatarse de que el Tribunal de Control solo se pronunció sobre una de las dos solicitudes, incurrió en un error grave que mantiene la violación al debido proceso y la indefensión de mi representado. La Alzada (Ad Quem) no solo omitió corregir el vicio del A QUO sino que lo convalidó mediante un error de derecho: Error Inexcusable: La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto bajo el argumento de ‘supuesta cesación de la violación’. Convalidación de la Omisión: Al declarar la cesación sin verificar que la omisión parcial (respecto al oficio a Catastro) persistía, la Corte de Apelaciones mantuvo la violación al debido proceso y la indefensión de mi representado. Este error grave en la aplicación de la causal de inadmisibilidad consolida el desorden procesal (...) En conclusión, en el marco de todo lo aquí alegado y habiéndose agotado los recursos ordinarios (Control Judicial, Pronto Despacho, amparo y Apelación) sin éxito para corregir las graves irregularidades, se hace imperativo el ejercicio de la facultad extraordinaria de avocamiento por parte de esta Sala de Casación Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado Luis Johan Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.586, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Estévez Martínez, identificado con la cédula de identidad número V-9.659.374, del proceso penal seguido a los ciudadanos ESTELLA CICCONE ARAUJO, MARÍA JOSÉ CALDERA CICCONE, FRANCESCA CICCONE ARAUJO y FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ABBINANTE, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, AGAVILLAMIENTO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO y ESCARNIO PÚBLICO, previstos y sancionados en su orden, en los artículos 239, 286, 319, 320, 322 y 444, todos del Código Penal, e INCITACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en los artículos 20 y 21 de la Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia; cursante ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Aragua, contenido en el expediente signado bajo el alfanumérico 10C-24.681-2025, de su nomenclatura.