Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 064, Exp. E25-65, 25/02/2025
ExpedienteE25-65
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-02-25
DecisiónProcedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano VÍCTOR MANUEL DÍAZ, requerido por la presunta comisión de delitos graves relacionados con el tráfico de drogas y posesión ilícita de armas. La decisión se fundamenta en la existencia de un tratado de extradición entre Venezuela y Brasil, así como en la imprescriptibilidad de los delitos imputados. Se garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales y derechos humanos.
Extracto de la motiva
Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela existe un tratado bilateral de extradición, suscrito el 7 de diciembre de 1938, en la ciudad de Río de Janeiro, con aprobación legislativa por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 3 de julio de 1939, ratificación ejecutiva de fecha 17 de agosto de 1939 y canje de ratificaciones del 14 de febrero de 1940, en el cual se establecen los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación del procedimiento de extradición entre ambas naciones. En efecto, se observa que tanto el país requirente como el requerido, son partes de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Convención de Viena, (1988) en cuyos artículos 3, numeral 1, literal a, i y 6 numerales, 1 y 2, establecen: “Artículo 3. Delitos y sanciones. 1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando sea cometan intencionalmente: a) i) La producción,., la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971…”. Asimismo, ambos países, la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela, el 15 de noviembre de 2000, suscribieron la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en cuyo texto, concretamente el artículo 16, referido a la extradición, establece lo siguiente: “(…) Artículo 16. Extradición 1. El presente artículo se aplicará a los delitos comprendidos en la presente Convención (…) y la persona que es objeto de la solicitud de extradición se encuentra en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide le extradición sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.”
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano VÍCTOR MANUEL DÍAZ, venezolano, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número 30.746.114, a la República Federativa de Brasil, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163, numeral 7 eiusdem, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 5.5 eiusdem.