Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 064, Exp. R20-41, 30/07/2020
ExpedienteR20-41
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible la solicitud de radicación presentada por los abogados de la Sociedad Mercantil Molinos Nacionales, C.A. (MONACA) en relación a la causa penal signada con el alfanumérico GP11-P-2018-000837. La decisión se fundamenta en la falta de un poder especial que acredite la representación de los solicitantes, lo que impide verificar su legitimidad para actuar en nombre de la víctima.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen: “Artículo 29: “Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”. Por otro lado, el artículo 64 del mencionado Código Adjetivo Penal, establece: “Radicación. Artículo 64: Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará…”. Del contenido de los dispositivos legales anteriormente transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las pretensiones de radicación; y visto que la petición interpuesta plantea que debe sustraerse una causa seguida ante el Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para que sea conocida por un tribunal con competencia en materia penal de un circuito judicial distinto, es por lo cual la misma se declara competente para conocer del presente asunto. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de radicación propuesta por los abogados GREGORY ENRIQUE ODREMAN ORDOZGOITTY, JORGE ELIAS PARIS MOGNA, MANUEL SALVADOR PERDOMO VELÁZQUEZ, ERKING ENRIQUE SALGADO LARA y LUIS FERNANDO OSPINA FONSECA.

Palabras clave

radicacióncausa penalinadmision

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