Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 064, Exp. C19-52, 12/04/2019
ExpedienteC19-52
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-04-12
DecisiónInadmisible por extemporáneo

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Padrón Portillo, defensor privado de JOEL ENRIQUE COBO GUTIÉRREZ. El recurso fue presentado fuera del lapso procesal previsto por la ley, específicamente después de la fecha límite establecida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, lo que conlleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, motivación ésta que es de orden público, pues su falta cercena derechos fundamentales garantizados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que son requisitos fundamentales que deben a todo evento contener las sentencias, debido a que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (Sic) avaló el vicio de silencio u omisión de pruebas en que incurrió la primera instancia. Al respecto, en dicha denuncia se expuso: Conforme al artículo 444 ordinal segundo, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la VIOLACIÓN DE LA LEY por FALTA DE APLICACIÓN de los artículos 157 y 346 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la recurrida, no expresó en forma clara y precisa los fundamentos de hecho y derecho por los cuales adoptó el fallo, incurriendo en FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, motivación ésta que es de orden público, pues su falta cercena derechos fundamentales garantizados en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que son requisitos fundamentales que deben a todo evento contener las sentencias, debido a que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (Sic) avaló el vicio de silencio u omisión de pruebas en que incurrió la primera instancia.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por el abogado Rafael Padrón Portillo, Defensor Privado del ciudadano JOEL ENRIQUE COBO GUTIÉRREZ, ya que fue presentado fuera del lapso procesal previsto por la ley, de conformidad con las exigencias tipificadas en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesomotivaciónviolación de la leyCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca