Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 064, Exp. E16-030, 13/03/2017
ExpedienteE16-030
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-13
DecisiónProcedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano FABIO LEGUIZAMÓN PULIDO, requerido por las autoridades judiciales de Colombia por los delitos de homicidio y concierto para delinquir. La decisión se basa en la existencia de una sentencia condenatoria y en el cumplimiento de los requisitos de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, así como en la garantía de que no se le impondrá pena de muerte ni cadena perpetua en el país requirente.

Extracto de la motiva

El artículo 6 del Código Penal Vigente, dispone que para la procedencia de extradición de un extranjero por un delito común, deberá ser acordada por la autoridad competente, y por hechos que sean calificados como delitos por la ley venezolana. Puede verificarse que los hechos objeto del presente proceso, se encuentran tipificados como delitos en la legislación interna Venezolana. Se puede verificar de la normativa del Gobierno de la República de Colombia, que los delitos por los cuales se requiere la extradición y la prisión preventiva, no acarrean pena perpetua, ni pena de muerte. Nuestra normativa procesal penal vigente, regula el procedimiento para la extradición pasiva, siendo el Órgano Competente para resolver sobre la solicitud planteada por un Gobierno Extranjero, conforme a lo dispuesto en el artículo 386 del texto adjetivo penal, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo representante del Poder Judicial de nuestro país.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano FABIO LEGUIZAMÓN PULIDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad e identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.506.205, actualmente recluido en el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), requerido por las autoridades judiciales de la República de Colombia, según Nota Verbal N° S-EVECRC-15-1267 de fecha 21 de diciembre de 2015, por ser presunto autor de los delitos de HOMICIDIO y CONCIERTO PARA DELINQUIR, tipificados en artículos 103 Y 340 respectivamente, del Código Penal de la República de Colombia.

Palabras clave

extradiciónhomicidioconcierto para delinquirColombia

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