Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 064, Exp. A10-368, 01/03/2011
ExpedienteA10-368
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de María Alexandra Pérez-Vera Herrera, argumentando que la investigada no fue debidamente citada ni imputada en el proceso penal que se le seguía. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, basándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la necesidad de prevenir situaciones de caos en el sistema judicial. La decisión incluye la solicitud del expediente original y la paralización del proceso en curso.

Extracto de la motiva

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: 'Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone la Ley...'. El objeto de la institución procesal del avocamiento tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido-, 'cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental'.

Dispositiva

1) ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por los profesionales del Derecho, ciudadanos abogados NELSON RAMÍREZ TORRES, FERNANDO OVALLES RODRÍGUEZ y HERIBERTO DURÁN ORTIZ, en su condición de Defensores de la ciudadana acusada MARÍA ALEXANDRA PÉREZ-VERA HERRERA. 2) ACUERDA requerir el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3) ORDENA paralizar el proceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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