Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 064, Exp. C10-016, 26/02/2010
ExpedienteC10-016
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-02-26
DecisiónAdmite

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de TERRY ALBERTO REYES PRIETO, condenado por homicidio. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso, señalando que cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se convoca a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la falta de motivación adecuada en las sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68°) suplente adscrita a la Unidad de Defensoría Pública penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano acusado TERRY ALBERTO REYES PRIETO, cumple con los extremos señalados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA ADMISIBLE. En consecuencia la Sala Penal convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, Admite el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada YADIRA PÉREZ CAMPOS, Defensora Pública Penal Sexagésima Octava (68°) suplente adscrita a la Unidad de Defensoría Pública penal del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano acusado TERRY ALBERTO REYES PRIETO, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 466 eiudem.

Palabras clave

motivaciónsentenciahomicidioCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalresponsabilidad penalrecursosapelación

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