Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de marzo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 64, Exp. C06-0537, 01/03/2007
ExpedienteC06-0537
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-01
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada, quien fue condenada por homicidio culposo. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso. Se destacó que la búsqueda de la verdad debe atenerse al cumplimiento del debido proceso.
Extracto de la motiva
La Defensa, con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal interpuso recurso de casación y adujo la indebida aplicación por parte de la recurrida de los artículos 13 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 eiusdem, por incorporación indebida de pruebas. Así mismo indicó el quebrantamiento del numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En su escrito señaló lo siguiente: “...existe una INDEBIDA APLICACIÓN de los artículos 13 y 359 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto consideramos los que aquí recurrimos, que si bien es cierto que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos, esta búsqueda de la verdad debe atenerse al cumplimiento estricto del derecho constitucional del debido proceso (...) no como establece la sentencia recurrida, que entre otras cosas manifiesta que la reconstrucción de los hechos no son actos de investigación, por el contrario son pruebas dentro del debate oral y público (...) la Sala de la Corte de Apelaciones aplicó indebidamente el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal (...) dicha reconstrucción fue ordenada para subsanar la falta de ofrecimiento de pruebas por parte del Ministerio Público...”.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados GUILLERMO JUAN FERNÁNDEZ HUICI y ALEJANDRO DOPICO CALVIÑO, contra el fallo dictado por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de octubre de 2006.
Palabras clave
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