Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 064, Exp. C04-0526, 05/04/2005
ExpedienteC04-0526
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Douglas José Corniel Pineda, quien había sido condenado a 15 años de presidio por homicidio intencional. Posteriormente, se presentó un recurso de casación que fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al no incurrir en vicios de inmotivación y que el debido proceso fue respetado. La Sala concluyó que el fallo impugnado se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
Los recurrentes alegan, en la primera denuncia, falta de aplicación de los artículos 456, tercer aparte,1, 8 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren al momento en el cual la Corte de Apelaciones dicta su decisión y a los principios procesales con rango constitucional del juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia y defensa e igualdad entre las partes, pero no indican como los jueces de la Corte de Apelaciones infringieron cada uno de esos artículos, pues, además, en este caso hubo un debido proceso y el acusado siempre estuvo representado y asistido por abogado defensor. Los impugnantes aducen, en la segunda denuncia, que la recurrida está inmotivada por no precisar los elementos de convicción que sirvieron de fundamento para condenar al acusado. En tal sentido es de observar que la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la apelación propuesta, no correspondiéndole a dicha instancia la apreciación de las pruebas ni el establecimiento de los hechos, lo cual corresponde al juez de Juicio en virtud del principio de inmediación. Además, atribuyen el vicio de inmotivación denunciado, tanto al juzgador de juicio como a la Corte de Apelaciones, cuando de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de casación sólo puede ser propuesto contra las decisiones de las corte de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral. Además, en el presente caso existe incongruencia en el planteamiento del recurso, por cuanto, los impugnantes denuncian, por una parte vicio de inmotivación, y por la otra, en la segunda denuncia, violación del artículo 407 del Código Penal, por indebida aplicación. La Sala ha sostenido en forma reiterada que cuando se alega indebida o falta de aplicación de una norma sustantiva, (error de derecho en la calificación del delito), el impugnante debe respetar los hechos dados por probados. Si el sentenciador incurrió en vicio de inmotivación, por cuanto no indicó las pruebas que sirvieron de fundamento para condenar al acusado, o sea, no estableció los hechos, mal podría alegarse error de derecho en la calificación del delito.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Douglas José Corniel Pineda. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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