Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 064, Exp. C03-0341, 11/03/2004
ExpedienteC03-0341
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la apelación de la defensa de María del Carmen Torres Cárdenas contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control que negó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad. La defensa propuso recurso de casación, argumentando infracciones a varios artículos de la Constitución y del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, desestimando el recurso por inadmisible.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley. Por su parte, el artículo 459 ejusdem, establece que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo señala dicho artículo que serán igualmente impugnables, las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia. En el presente caso, se pretende impugnar, mediante el recurso extraordinario de casación, la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación propuesta por la defensa contra el auto del Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control, que negó la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada contra la ciudadana María del Carmen Torres Cárdenas. Tal decisión, de acuerdo a lo previsto en el citado artículo 459, no es recurrible en casación. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de la imputada María del Carmen Torres Cárdenas. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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