Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 064, Exp. C02-0370, 20/02/2003
ExpedienteC02-0370
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Libardo Enrique Avila López, quien fue condenado a siete años de presidio por violación agravada. La defensa alegó vicios en la decisión del juez de juicio, pero la Corte de Apelaciones desestimó el recurso, lo que llevó a la defensa a interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo, al revisar el caso, consideró que las denuncias presentadas por la defensa eran infundadas, ya que no se podía atribuir responsabilidad al juez de juicio por los vicios alegados. La Sala, en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, decidió desestimar el recurso de casación, afirmando que el fallo impugnado se encontraba ajustado a derecho y que no había lugar a la revisión de la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El impugnante, no obstante señalar que propone el recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones, en las tres denuncias, refiere vicios que sólo pueden ser atribuidos al juez de juicio. En efecto, en la primera, alega que el juez ha debido advertir al acusado que carecía de una defensa técnica o “conminar” al defensor para que promoviera pruebas a favor del acusado. Cabe señalar que ningún Juez puede amenazar o intimidar a las partes a realizar ningún acto procesal. La segunda denuncia versa sobre la supuesta falta de razones para la aplicación de la agravante prevista en el artículo 376 del Código Penal y la tercera, se refiere a que las pruebas presentadas por el Ministerio Público, valoradas por la primera instancia, no demuestran la responsabilidad del acusado. En consecuencia, esta Sala estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimar, por manifiestamente infundado el presente recurso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Libardo Enrique Avila López. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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