Sentencia N° 64 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 064, Exp. C01-0817, 14/02/2002
ExpedienteC01-0817
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de JOSE DE JESUS GARCIA JULIO, confirmando la condena impuesta por el Juzgado Sexto de Juicio. La defensa alegó infracciones de ley en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala concluyó que no se vulneraron los derechos del acusado y que la Corte actuó dentro de su competencia al revisar los vicios denunciados en el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la correcta aplicación de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En la primera denuncia relativa a la infracción de Ley por falta de aplicación del ordinal 2° del artículo 444 (hoy 452) del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que dicha norma señala los motivos sobre los cuales podrá fundarse el recurso de apelación y en consecuencia no podría ser infringida en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. Igualmente señaló en su primera denuncia, la infracción de los ordinales 2° y 3° del artículo 365 (hoy 364) del Código Orgánico Procesal Penal, porque el fallo resultaba inmotivado al resolver de manera global las faltas que fueron denunciadas en el escrito de apelación. La norma que se dice infringida, no puede ser violentada por la Corte de Apelaciones, ya que su competencia está limitada a revisar los vicios que le han sido denunciados a través del recurso de apelación. La Corte de Apelaciones únicamente podrá infringir dicho precepto al dictar una decisión propia sobre el caso, porque solamente así, tendría que cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir cuando declare con lugar la apelación interpuesta sobre la base del ordinal 4° del artículo 452 ejusdem, porque el juez de juicio haya incurrido en la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora del acusado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de Ejecución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales pertinentes.
Palabras clave
recurso de casaciondelitos estupefacientesporte de armaderecho a la defensainfraccion de leyapelacioncompetencia judicial