Sentencia N° 639 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 639, Exp. C25-489, 17/10/2025
ExpedienteC25-489
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 16 de julio de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Dervís Jesús Alvarado Luengo, quien había sido condenado a 16 años y 3 meses de prisión por abuso sexual a una adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, confirmando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Sala concluyó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se desestimó por infundado.

Extracto de la motiva

Ahora bien de la decisión de la Corte de Apelaciones en el punto de las consideraciones para decidir establece cuales son las denuncias presentadas por la defensa que fueron dos la primera por Falta, Contradicción E Ilogisidad (sic) Manifiesta en la Motivación de La Sentencia y en su segunda denuncia la ausencia del examen psicológico. Para la Juez ponente de la Corte de Apelaciones el vicio de contradicción en la motivación de la sentencia por una parte cuando los argumentos que sirvieron de basamento para que la jurisdicente dictara la respectiva decisión jurídica, se contraponen entre sí haciendo discordante el contenido de la parte motiva del fallo y por la otra cuando la valoración de los elementos probatorios del juicio son disimiles con el dispositivo dictado por el juez, concluyendo que la contradicción debe estar dirigida a atacar argumentos sobre cómo se construyo la sentencia que se impugna y no por contradicciones en el debate oral entre órganos de prueba lo cual es una errónea apreciación de lo expuesto por esta defensa ya que se está denunciando contradicciones incluso en base a la experticia forense que es una prueba científica y el dicho de la victima además de la ausencia de un análisis psicológico y para mi juicio esta interpretación de la magistrada ponente me deja en estado de indefensión al acusado. Y para los Magistrados de la Corte cuando no hay Motivación de la Sentencia es la ausencia de las razones de hecho de derecho en que se ha basado el juez para dictar su decisión, sin embargo es lo que ha denunciado esta defensa técnica que a través de todos estos vicios se ha llegado a una conclusión que denota ausencia de fuerza y suficiencia probatoria y que a mi juicio producen una condena injusta. De igual forma se define la Institución de la Ilogisidad (sic) cuando el juez en su decisión se aparta de las reglas de la lógica, y respetuosamente en el presente caso se observa en la decisión que la juez de juicio se aparte de toda regla de la lógica en sus conclusiones de sentencias e incluso condena con la mínima prueba. Lo anteriormente expuesto constituye una situación procesal defectuosa, en perjuicio del derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual debe ser corregido, en salvaguarda del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 257 del Texto Fundamental, el cual dispone que el proceso constituirá la realización de la justicia, y precisamente en el presente caso, se hizo ilusoria por los jueces y juezas que conocieron en instancia, los cuales incurrieron en el vicios de errónea interpretación de normas adjetivas, vulnerando con ello el debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 3 de octubre de 2024, por la abogada Gleicy Josefina Quintero Peñaloza, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 7 de agosto de 2024.

Palabras clave

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