Sentencia N° 639 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 639, Exp. C09-278, 10/12/2009
ExpedienteC09-278
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de EULYMAR YANIRA MEDINA FLORES, confirmando la condena de nueve años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumentó que los recurrentes no demostraron cómo la Corte de Apelaciones infringió las normas procesales alegadas, limitándose a señalar vicios que debieron ser analizados por el sentenciador de juicio.

Extracto de la motiva

En la presente denuncia, los recurrentes le atribuyeron a la Corte de Apelaciones, la falta de aplicación de los principios procesales establecidos en los artículos 22 y 191, del Código Orgánico Procesal Penal, porque el Ministerio Público, ordenó la practica de la experticia química a la droga incautada a la ciudadana acusada EULYMAR YANIRA MEDINA FLORES, sin la orden de un juez competente. Asimismo, expresaron que el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, viola el debido proceso, porque en criterio de la defensa, el último aparte es ilegal, ya que no deja a las partes controlar la prueba que se ha de realizar. De igual forma, alegaron la falta de aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Corte de Apelaciones, no valoró la deposición rendida por su defendida, con las demás pruebas que fueron evacuadas en el juicio, así como también expresaron que, la recurrida al momento de decidir sobre la supuesta inexistencia de la cadena de custodia, no aplicó las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Sin embargo, del fundamento de su denuncia, la Sala observa, que atacan presuntos vicios en que incurrió el sentenciador de juicio. En efecto, los formalizantes no señalan, mucho menos demuestran, cómo, cuando y donde, la recurrida infringió las normas antes señaladas, ya que sólo se limitan en denunciar vicios que son propios de ser analizados por la sentencia de Primera Instancia, pretendiendo que la Corte de Apelaciones analice, valore y concatene pruebas, tales como la supuesta nulidad existente en las actas en relación a la experticia química: “... hallada a nuestra defendida y efectuada sin orden de Juez alguno...”, que analice la deposición rendida por su defendida: “... en forma conjunta con el resto de las otras pruebas... cuestión que no analizó...”, y lo referente a la cadena de custodia, en donde según su criterio: “... la Corte de Apelaciones... no aplicó ni la lógica, ni las máximas de experiencia ni los conocimientos científicos...”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los defensores privados de la ciudadana acusada EULYMAR YANIRA MEDINA FLORES. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casacióndebido procesocadena de custodiaexperticia químicaderechos constitucionales

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