Sentencia N° 639 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 639, Exp. C08-348, 28/11/2008
ExpedienteC08-348
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Yilber José Arroyo Mena, quien había sido condenado a seis años de presidio por homicidio intencional simple en grado de tentativa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala consideró que no existía vicio de inmotivación en la sentencia recurrida, ya que se trataba de un error material que no afectaba el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la única denuncia antes transcrita, alega el recurrente que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, está afectada del vicio de inmotivación, por considerar que dicha sentencia es contradictoria, “…ya que la misma ponente de esta sentencia indica en la misma que el (sic) transcurso del juicio siempre se supo que YILBER JOSÉ ARROYO MENA, estaba siendo procesado o juzgado por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa cuando en realidad dicho juicio se realizaba por la comisión del delito de homicidio intencional simple en grado de frustración…”. De la revisión de las actas se evidencia, que ciertamente la defensa en su recurso de apelación alegó que la sentencia de juicio estaba inmotivada, toda vez que en el capítulo cuarto, correspondiente a la penalidad, esta señaló: “…en cuanto a la pena que ha de cumplir el acusado CARLOS MIGUEL ALEJO, por los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa…”, siendo que en el presente juicio el sujeto activo responde al nombre de YILBER JOSÉ ARROYO MENA. En relación a este punto, esta Sala constató que tal planteamiento fue resuelto debidamente por la recurrida, lo cual hizo en los siguientes términos: “…A tal efecto, esta Corte observa: Que es evidente, que se trata de un error material, toda vez que desde el inicio de la audiencia y durante todo el curso de juicio, siempre se supo que al procesado YILBER JOSÉ ARROYO MENA, se le seguía juicio “…por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa, considerando que tal situación no genera vicio en derecho alguno, ya que se desprende claramente de la recurrida que: “… se decide imponer una pena que se encuentra dentro de los términos antes indicados, quedando en definitiva una pena de seis (6) años de presidio, por lo que en definitiva LA PENA A CUMPLIR ES DE SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal vigente, correspondiendo al acusado Yilber José Arroyo Mena.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado YILBER JOSÉ ARROYO MENA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidiotentativacasacióninmotivaciónpenalderechojusticia

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