Sentencia N° 639 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 639, Exp. A07-0313, 13/11/2007
ExpedienteA07-0313
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Miguel Ernesto Leal Somoza. La decisión se basa en que no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento, y se considera que la causa se encuentra en la fase intermedia del proceso penal, donde pueden ser atendidas las pretensiones de la defensa a través de los recursos ordinarios y extraordinarios.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: De la lectura realizada a la presente solicitud, se desprende que contra el ciudadano Miguel Ernesto Leal Somoza, ya identificado, se sigue una causa penal por la presunta comisión del delito de actos lascivos agravados previsto en los artículos 376, parte in fine, en relación con el artículo 374, ordinal 1º, ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de su menor hija (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo, al analizar los planteamientos de los solicitantes, podemos concluir que, según su criterio, esta Sala debe avocarse a conocer de la causa que se sigue en contra de su defendido porque “...La sentencia de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de Caracas INCURRE EN GROSERAS VIOLACIONES DEL ORDEN PROCESAL POR LO SIGUIENTE:...Considerar, como lo hace la Sala Uno de la Corte de Apelaciones..., que la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN CONSTITUYE PRUEBA IRREFUTABLE DE LA CERTEZA DE LA COMISIÓN DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO, EQUIVALE A CONSIDERAR QUE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA FASE PREPARATORIA EN QUE TAL DECISIÓN SE SUSTENTA, SON PRUEBA CONDENATORIA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO...Si asumimos que con la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN ya queda DEFINITIVAMENTE PROBADO el hecho punible objeto del proceso, lo mismo podríamos decir de la RESPONSABILIDAD del imputado...
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos abogados, Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y Hugo Contreras Molina, en su carácter de defensores privados del ciudadano Miguel Ernesto Leal Somoza. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.