Sentencia N° 639 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 639, Exp. C05-0287, 08/11/2005
ExpedienteC05-0287
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró la nulidad del juicio seguido a Joel Alfonso Rojas Rincón, por violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa. Se determinó que el Tribunal Militar Cuarto de Juicio no se pronunció sobre la excepción de falta de competencia planteada por la defensa, lo que afectó la validez del proceso. La Sala declaró competente a la jurisdicción penal ordinaria para conocer de la causa, ordenando el remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Extracto de la motiva
Esta Sala haciendo uso de la potestad de revisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al examinar las actas que conforman el presente expediente ha verificado la existencia de un vicio que hace procedente declarar la nulidad de oficio del juicio seguido al acusado JOEL ALFONSO ROJAS RINCÓN, al habérsele violado los principios referidos al debido proceso, al derecho a la defensa, al juez natural, establecidos en los artículos 49, numerales 1 y 4 de la Constitución Nacional y los artículos 1º, 7 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de aplicación de los artículos 31, 32 y 346 del referido Código Procesal Penal, en virtud de que el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en San Cristóbal, Estado Táchira, celebró el juicio y condenó al acusado al no haber resuelto en su oportunidad (Audiencia del Juicio Oral) la excepción opuesta por la defensa del acusado, referida a su incompetencia, o haberla declarado de oficio en la referida Audiencia del Juicio Oral y Público.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA para que se inicie la causa contra el ciudadano JOEL ALFONSO ROJAS RINCÓN. En consecuencia se anula la causa seguida al mencionado ciudadano y se ordena remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y copia certificada de esta decisión al Fiscal Superior del Estado Apure. Asimismo se mantiene la medida privativa de libertad dictada contra el mencionado ciudadano.