Sentencia N° 638 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 638, Exp. E15-387, 21/10/2015
ExpedienteE15-387
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA, requerido por el Gobierno de Colombia por los delitos de homicidio agravado y hurto simple. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición, destacando la importancia de la notificación roja internacional emitida por Interpol como fundamento para la detención del solicitado. Se acordó notificar al Gobierno colombiano sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que no consta en autos la solicitud formal de extradición en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA, emitida por parte del Gobierno de la República de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, lo cual resulta necesario para examinar los requisitos de fondo que tanto en derecho interno como internacional rigen en materia de extradición. En efecto, sólo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, del 3 de marzo de 2015, alfanumérico de control A-1618/3-2015, emitida por la Oficina de INTERPOL de la República de Colombia, mediante la cual solicitan la detención del referido ciudadano por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO y HURTO SIMPLE, tipificados en el Título I, Capítulo Segundo, artículo 103; y Título VII, Capítulo Primero, artículo 239, ambos del Código Penal colombiano, respectivamente. Con este propósito, en el sistema penal venezolano, la aprehensión de una persona solicitada por un país extranjero, con fines de extradición, a través de requerimientos hechos de manera genérica por los órganos de policía internacionales, en principio, solo puede producirse si existe una alerta o difusión roja internacional, en virtud de que la misma está revestida, en la legislación procesal penal venezolana, de una presunción iuris tantum de legalidad y validez, indistintamente de lo que a posteriori pueda decidirse respecto a la procedencia o no de la correspondiente solicitud de extradición pasiva, una vez verificados los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa días (90) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL BLANCO GAMBOA, natural de la República de Colombia, identificado con el documento nacional de identidad colombiano N° 13.392.862 y portador de la cédula de identidad venezolana N° 14.975.430, conforme con el canje de notas 'Para la interpretación del Artículo 9° del Acuerdo Bolivariano Sobre Extradición', donde se hace referencia a la interpretación del referido artículo. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida, en dicho lapso, por parte del Gobierno de la República de Colombia, la Sala ordenará el cese de la medida de coerción personal impuesta al mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 388 eiusdem.