Sentencia N° 638 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 638, Exp. A09-363, 10/12/2009
ExpedienteA09-363
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Karelina del Carmen Alfonzo Párraga, argumentando que no se evidencian violaciones graves al debido proceso ni a la defensa. La defensa había fundamentado su solicitud en irregularidades durante el proceso penal, incluyendo la detención sin orden judicial y la falta de cualidad del Director de Seguridad del Banco del Tesoro para instruir el expediente. Sin embargo, la Sala concluye que las irregularidades alegadas no constituyen motivos suficientes para la admisión del avocamiento.
Extracto de la motiva
La presente petición de avocamiento, se fundamentó en las presuntas irregularidades ocurridas en el proceso penal seguido a la ciudadana Karelina del Carmen Alfonzo Párraga. A juicio de la defensa, tales situaciones se materializaron en la detención de la citada ciudadana, la falta de cualidad del Director de Seguridad del Banco del Tesoro para la instrucción del expediente, la práctica de un allanamiento sin orden judicial previa, la ratificación de una medida judicial privativa de libertad, a pesar de no concurrir los supuestos que establecen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el forjamiento de un acta del proceso, el trato desigual con respecto a otros imputados, el ocultamiento de pruebas, entre otras situaciones consideradas por la solicitante como violatorias al derecho a la defensa. Ante la argumentación de la solicitud interpuesta por la defensa, es acertado recurrir al criterio reiterado por la Sala de Casación Penal que ha sostenido que la institución del avocamiento por su carácter extraordinario, no puede ser utilizada como medio para la impugnación de las decisiones desfavorables a las partes, siendo procedente su admisión en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y cuando se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa de la ciudadana KARELINA DEL CARMEN ALFONZO PÁRRAGA. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.