Sentencia N° 638 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 638, Exp. C08-333, 28/11/2008
ExpedienteC08-333
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Domingo Díaz, condenado por el delito de violación. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Décimocuarto de Juicio, que impuso una pena de seis años de prisión al acusado. La defensa argumentó la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala consideró que la motivación fue adecuada y suficiente, basándose en el testimonio de la víctima y en las pruebas presentadas durante el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estableció en su decisión, como resolución al recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo siguiente: 'La simplicidad descriptiva del tipo penal, violación, contemplado en el artículo 375 del Código Penal venezolano publicado en la Gaceta Oficial 5.494 del 20-10-00 vigente para la época de los hechos, no deja margen para agregados fácticos, al supuesto de hecho ilícito... El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado... con lo cual, los argumentos de presencia o ausencia de eyaculación de parte del victimario, o su vestimenta al momento de cometer el estupro (por ejemplo, si usaba casco o no cuando afrentaba a su víctima), o el medio de traslado al o desde el sitio de la comisión de este delito contra la libertad sexual, son adendum que en nada se vinculan a lo esencial del hecho reprochable: constreñir a un acto carnal. Y las máximas de experiencia de cualquier persona normal hace concluir que la antijurídica efectividad de la conducta del violador, es directamente proporcional al ilegal tino que tiene de ubicar a una víctima, para que en un sitio lo más solitario posible, pueda enfrentar la posibilidad de defensa de la violada e impedir que la presencia de terceros impida su criminal propósito... Dicho de otra manera: es casi un lugar común afirmar que la violación suele ser un delito clandestino, en el que su demostración, por ende, casi siempre, se circunscribe al testimonio de la víctima que incrimina a su victimario, frente a la posición de éste que se exculpa, lógicamente, inclusive hasta de su presencia en el sitio de los hechos... Es aquí entonces que la noción de los incidíos actúan para demostrar, no en base a suposiciones, sino en el entendido que tales indicios se demostraron en el proceso, son ellos plurales, y si revelan hechos conocidos para demostrar los desconocidos... Así, estableciendo el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que tres (3) son los instrumentos para la valoración probatoria: lógica, experiencia y ciencia, la sana crítica entonces es la motivación en la sentencia de cuál fue el uso valorativo de tales instrumentos para derivar una convicción, como en este caso, condenatoria...

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ DOMINGO DÍAZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

violacióndelitotestimoniopruebasentenciacasaciónCorte de ApelacionesCódigo Penal

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