Sentencia N° 638 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 638, Exp. R06-0233, 13/11/2007
ExpedienteR06-0233
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta comisión de estafa y apropiación indebida calificada. El solicitante argumentó que el juicio se encontraba paralizado por más de seis años debido a inhibiciones de los jueces y otros incidentes procesales, lo que justificaba la radicación del caso en otro circuito judicial.
La Sala constató que efectivamente existía un retardo procesal significativo, ya que desde el año 2003 no se había podido celebrar el juicio oral y público. Se destacó que la dilación en el proceso afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, lo que llevó a la decisión de declarar con lugar la solicitud de radicación.
Finalmente, se ordenó radicar la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se exhortó al juez correspondiente a llevar a cabo la audiencia oral y pública en un plazo razonable.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: "En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y con jueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud". Según la transcrita disposición, la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del "forum delicti comissi", previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos. Cuando suceda cualquiera de dichos supuestos y siempre que el Ministerio Público haya presentado acusación, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra circunscripción judicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el abogado EDWARD JOSE MEDINA SIERRAALTA, representante legal de las víctimas, ciudadanos JOSÉ ESTEBAN RIVAS MARTÍNEZ y MIGUEL ANGEL RIVAS MARTÍNEZ, accionistas de la sociedad CONVERTIDORA DE ALIMENTOS S.A. (CODALSA). En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Se acuerda la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial, para que proceda a su distribución, a un Tribunal de Juicio que continuará conociendo del presente caso. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.