Sentencia N° 638 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 638, Exp. C05-0259, 08/11/2005
ExpedienteC05-0259
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Marciano Briceño Olivetti, quien había sido condenado a 12 años de presidio por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, lo que fue considerado una violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala argumenta que el lapso para interponer el recurso de apelación estaba suspendido debido a la revocación del defensor anterior y el nombramiento de nuevos defensores.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Se deja constancia de que el 25 de febrero de 2005, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se recibió un escrito de fecha 15 de febrero de 2005, suscrito por el acusado JOSÉ MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, mediante el cual revocó al abogado Marcos Barrera, quien lo venía asistiendo en la presente causa y designó como defensores a los abogados Jesús Vergara Peña y Richard Portillo Torres, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.390 y 56.915, respectivamente, quienes mediante diligencia aceptaron en la referida fecha dicha designación, y presentaron el correspondiente recurso de apelación. La recurrida, al declarar inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación, interpuesto por los abogados JESÚS VERGARA y RICHARD PORTILLO, defensores del ciudadano JOSÉ MARCIANO BRICEÑO OLIVETTI, expresó en su sentencia que: “... En la presente causa se trata de la decisión dictada en fecha 25 de Enero de 2005, publicada en su texto íntegro en fecha 10 de Febrero de 2005, de cuyo contenido no se evidencia se haya ordenado la notificación de las partes, dado que la publicación de la misma se realizó en el lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es importante destacar en consideración de quienes aquí deciden, dado que tal circunstancia es de vital importancia para que las partes pudieran ejercer los recursos que les confiere la Ley…(Omissis)… Para la fecha de publicación de la decisión, 10 de febrero de 2005, y hasta tanto se revoca y designa nuevo defensor el 25 de febrero de 2005, fungía como defensor del acusado el profesional del derecho MARCO BARRERA PULGAR, cuya revocatoria no consta en actas que se haya realizado durante el lapso que la ley otorga para el ejercicio del recurso de apelación, tampoco consta que existiese dejación prolongada de los deberes que como defensor debía cumplir y por el contrario, consta a los folios 215, 216 y 243, que con posterioridad a la dispositiva del fallo y en la misma fecha de la decisión actuaciones realizadas por el nombrado profesional del derecho.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente señalado... y contando que el escrito de apelación es consignado en fecha 25 de Febrero de 2005, es decir el décimo primer día luego de publicada la decisión, resulta forzoso concluir que el mencionado recurso de apelación resulta extemporáneo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 437 ejusdem ...”.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casacióndebido procesodefensa técnicaCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectivarevocación de defensor

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