Sentencia N° 637 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 637, Exp. E15-362, 21/10/2015
ExpedienteE15-362
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-10-21
DecisiónNotificar al Gobierno de la República de Panamá del término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Bladimir Alexander Ramírez Camacho, requerido por el Gobierno de Panamá por delitos de estafa agravada y blanqueo de capitales. La Sala determinó que no se había presentado la solicitud formal de extradición, lo que es necesario para continuar con el procedimiento. En consecuencia, se acordó notificar al Gobierno de Panamá que tiene un término perentorio de sesenta días para presentar la documentación requerida para la extradición.

Extracto de la motiva

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano BLADIMIR ALEXANDER RAMÍREZ CAMACHO, por parte del Gobierno de la República de Panamá, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que, en materia de derecho interno e internacional, rigen en materia de extradición. En efecto, sólo consta la NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL, del 10 de agosto de 2015, número de control A-6474/8-2015, expediente N° 2015/54588, emitida por la Oficina de INTERPOL, de la República de Panamá, mediante la cual solicita la detención del referido ciudadano por los delitos de ESTAFA AGRAVADA y BLANQUEO DE CAPITALES, tipificados en el Capítulo III, Título VI y Capítulo IV, Título VII, del Libro del Código Penal de la República de Panamá. Sobre las Difusiones o Notificaciones Rojas Internacionales, la Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Hanói (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de la Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1° de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar al Gobierno de la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano BLADIMIR ALEXANDER RAMÍREZ CAMACHO, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Gobierno de la República de Panamá, la Sala ordenará el cese de la medida de coerción personal decretada contra el referido ciudadano, en atención a lo previsto el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónestafa agravadablanqueo de capitales

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